viernes, 18 de abril de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio para el poder popular para la Educacion.
U.E.C.Tecnico “San Luís Rey”
Villa de Cura- EDO: Aragua









CONTRATO COLECTIVO






Prof. Integrante:
Carlos .Quintero Yexika, Colmenares #13
Ariana, Perez #17
2do Comercio

Abril, 2008

Contrato colectivo
En caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en
Virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación
De determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y
Dirección, a cambio de una retribución.
El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.
Durante el
desarrollo de este trabajo, también analizamos a la terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas independientes unas de las otras y sus efectos legales también son distintos, además de que se encuentran establecidas en dispositivos diferentes, la primera en el citado artículo 47 y la segunda, en el numeral 53.
Asimismo se trató acerca de las causas legales que originan la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, las cuales tienen en común el que son circunstancias que afectan al patrón, pero que repercuten sobre los trabajadores, en ellas no aparece la idea de la culpa, pero sí nace una responsabilidad patronal, además de ciertas cargas procesales.


opino que es de derecho privado en esencia, pero trasciende al derecho publico, y baso esta opinión en que como ya dijimos el contrato colectivo de trabajo, tiene como fin inmediato la creación de derecho y obligaciones, tiene objeto licito, hay manifestación de voluntades, debe tener las formalidades correspondientes; pero creo que trasciende al derecho publico, ya que la manifestación de voluntad expresada por el patrón es obligada, y por lo tanto no existe una verdadera voluntad para llevar a cabo la celebración de dicho contrato, ni para llegar al fin, objeto del contrato; y mi otro punto es que este contrato, establece una normatividad especifica de cómo se van a realizar las cosas dentro de la empresa, haciéndola coercitiva mediante las sanciones establecidas y acordadas.
Importancia
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición
de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,
información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. Y para finalizar, quedó claro que una de las características más importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario


Leyes anexas.
·
Ley orgánica del trabajo
· Reglamento de la ley de empresas de seguros y reseguros
· Constitución Nacional
· Ley orgánica procesal del trabajo
· Ley de alimentación para los trabajadores
· Reglamento de la ley orgánica de trabajo





















martes, 11 de marzo de 2008

Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el poder popular y la Educación
U.E.C: Técnico “San Luís Rey”
Villa de Cura – EDO: Aragua









“LEGISLACION SOCIAL”












Prof: Integrantes:
Carlos Quintero Ariana.Perez #17
CI. 20.819.215






Villa de Cura, 11 de Marzo del 2008.


EJERCICIO No 1

La empresa “Inversiones la Economía” solicita asesoramiento para la contratación de mano de obra especialmente de (MENORES DE EDAD) que recomendaciones daría usted considerando la legislación laboral vigente.


Mis recomendaciones serian contratar al menor de edad siempre y cuando su edad sea a partir de los catorces(14) años de edad, ya que el menor no se lo puede privar el derecho al trabajo, siempre y cuando su necesidades de trabajo sea muy necesitado y justificado ya que es de suma responsabilidad tener a un menor trabajando en una empresa y mas cuando se debe a trabajó de mano de obra, entre otras de las recomendaciones serian ponerlo a ejecutar su trabajo merecido siempre y cuando y su condiciones físicas no se vean afectadas por los trabajos forzosos, desde luego que también como recomendación es tener al menor de edad trabajo de seis(6)a ocho(8) horas trabajando por día hasta que finalice su trabajo en la empresa por completo, por supuesto que debió a toda estas recomendaciones la mas importantes son lo requisitos que debe cumplir el menor de edad:

1) Nombre del menor.
2) Fecha de nacimiento
3) Nombres de padres o representantes legales
4) Residencia
5) Naturaleza de la labor
6) Certificado de actitud
7) Grado de instrucción
8) Escuela a la que asiste
9) Cualquier otro dato que se determine en el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo o por Resoluciones Especiales de la misma.


EJERCICIO No 2

La señora Yexika Colmenares quien ingreso a la empresa el 10 de octubre del 2000 devengando un salario de 900bs.f se encuentra de reposo post natal ya que dio a luz el 23 de enero del 2008, desea mediante un acuerdo amistoso retirarse de la empresa, haga una oferta beneficiosa para ambas partes.

VACACIONES
900 / 30= 30 bs.f.360 ---------- 15103 ---------- XX = 103*15 / 360 = 429210 + 128.7 = 338.7 bs.f.
UTILIDAD
900 / 30 = 30 bs.f.30 * 15 = 450 bs.f.360 ---------- 1523 ---------- XX = 23*15 / 360 = 2.1530+2.15 = 64.5450+64.5 = 514.5 bs.f.
ANTIGUEDAD
2000 / 2001: 45. El primer año son 45 por los 3 meses de prueba2001 / 2002: 60. El segundo son 60 porque son 5 días por cada mes2002 / 2003: 62. A partir del tercero se le van sumando 2 días adicionales por cada año2003 / 2004: 642004 / 2005: 662005 / 2006: 682006 / 2007: 702007 / 2008: 72 = 507. Por último se suman todos los días y el total nos da 50710/10/08 al 10/11/08: 510/11/08 al 10/12/08: 510/12/08 al 10/01/09: 5 Los cuales son 5 días por cada mes al final son 15 días que se le suman a los 507 y nos da un total de 522 días, por los cuales se le va a calcular la antigüedad.
30*522 = 15660 bs.f. Los cuales se multiplican por dos (15660*2 = 31320 bs.f.), ya que la antigüedad se le va a dar doble, porque la estamos votando.
Luego se le calcula su salario hasta el 23/01/09 que es la fecha que se retira del trabajo:
10*900 = 9000 bs.f. Salario mensual.Y 19*30 = 570 bs.f. Y salario diario.Que al final nos da: 9570 bs.f. El total de salario que le corresponden.A la final lo que le corresponde a
Yexika Colmenares es:
338.7 bs.f.+514.5 bs.f.+31320+9570 bs.f. = 41743.2 bs.f.

Este rsultado es lo que le corresponde a la señora YEXIKA COLMENARES por sus labores prestadas a la empresa.

miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana De Venezuela.
Mnisterio para el poper popular y la Educacion
U.E.C. Técnico “ San Luis Rey”
Villa de cura - EDO:Aragua








LEGISLACION SOCIAL









Prof: Integrante:
Carlos Quintero Ariana Perez #17
CI. 20.819.215









Villa de Cura, 27 de Febrero del 2008.


Anàlisis del 247 al 273 Relacionados con el Menor y con su labor de Trabajo.


El menos de edad no se priva su derecho de trabajo a partir de los 14 años de edad este mismo también gozara de sus vienes y servicios que le corresponde por su trabajo en comercios,empresa u algun otros lugar de trabajo.

Cuando un menor de edad sale a la calle en busca de trabajo el instituto del menos que los ampara deberá tener en sus manos por parte del menos una clara justificación del de cu circunstancias por la cual trabaja el menor, debido a esto el menor se lo otorgará su trabajo bajo muchas reglas la cuales las impone el instituto del menor ya que no esta en su mayoría de edad para ejercer trabajo, puesto a que muchas veces los empresa, establecimiento o comercios no cumplen con estas reglas o condiciones y previo a esto el instituto del menor estará en la obligación de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones u reglas, unas de las tantas condiciones u reglas que estos imponen es que el menos no deberá trabajar en talleres, minas etc donde pongan en riesgo sus condiciones físicas.

El menor en medio de cu jornada de trabajo no se le privarà el derecho a la educacion puesto que es una obligación por partes de los padres o representante legal ya que todo menor deberá tener conocimientos para su integridad intelectual, el menor podrà ejercer cu trabajo dentro de las 6:00 am hasta las 7:00 pm donde nada mas ejercerá solo 8 hora de trabajo y goce de hora de descanso fuera del lugar del trabajo.
El menor recibirá su salario de acuerdo al trabajo que este realizando y el inspector se encargara de estipular su monto adecuado a lo antes mencionado.

La empresa,establecimiento u comercio deberá tener todos los requisitos y datos del menor puesto a cualquier circunstancia.




Anàlisis del 379 al 395 Relacionados con la Mujer Embaraza y con cu labor de Trabajo

Este articulo se refiere a la protección de la mujer embrazada. Ella goraza de todos los derechos que e pronuncian en esta ley y su reglamento, los trabajadores en formal general no sean objeto de diferencia en cuanto al salario y condiciones de trabajo. Solo se exceptua la normas dictadas específicamente para protegerlas en su vida familiar,salud y maternidad.
El ejecutivo establecerá la protección de la maternidad, familia en el campo laboral que no sea trabajo pesado y las condiciones de salubridad sean optimas.

Las mujeres que aspiren a un cargo el patrono no le puede exigir que se someta a exámenes de laboratorios para diagnosticar se embarazo.
L trabajadora embarazada, no puede realizar labores que sean capaz de interrumpir con su gestación. Sin que atener sus condiciones de trabajo.

La misma no puede ser trasladada del sitio donde labora, a menos que se necesite por razones de servicios, no se le puede rebajar cu salario, y mucho menos desmejorar sus condiciones. Esta trabajadora tiene inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta su año despues del mismo..

Cuando incurra en alguna falla, como las que aparecen en el art 120 de la
lot para cu despido. Se requiere de la calificación de un inspector de trabajo.

Tiene derecho a sus semanas de descanso del parto y doce semanas despues o por el tiempo mayor si lo necesita. En este caso conservara el derecho al trabajo y una indemnización para su mantenimiento y el del niño.

Si no toma cu descanso prenatal , por autorización medica y se adelanta el partó, el tiempo no utilizado cu acumulara al periodo postnatal.

La trabajadora que adopte a un niño menor de tres años de edad, tienen derecho a un descanso de maternidad de 10 meses.

Cuando el partó sobrevenga a la fecha, el descanso prenatal se prolonga hasta la fecha del partó y no podrà renuncie el descanso postnatal.

Los periodos pre y pos natales se le beben sumar al tiempo de servicio de la trabajadora para fines de antigüedad en la empresa.

El patrono esta obligado a concederles las vacaciones despues de una licencia de maternidad, si esta la solicita.

En las empresa donde existan mas de 20 trabajadoras del patrono esta obligado a tener una guarderia, donde las misma puedan dejar a sus hijos, el lugar debe ser idóneo. El patrono podrá acordar con el ministerio encargado en el ramo,para cu asesoramiento ne relación a: inslatalaciones,funcionamiento y cumplimento.

Este no se considera parte del salario durante el periodo de lactancia la mayor tiene derecho a 2 descanso divididos par amamantar a sus hijos en la guarderia.

No se podrá establecer diferencia entre la trabajadora y la lactancia en relación a su salario.

El ministerio en el ramo designara en los centros de trabajo profesional femenino dependiente de la inspectoría de trabajo, dedicado al cumplimiento de las dispocisiones.









BIBLOGRAFIA
Internet Explorer ley del trabajo.

LOT(Ley orgánica del trabajador)

martes, 26 de febrero de 2008


"TODAS LAS GLORIAS DEL MUNDO, NO VALEN POR LA QUE UN BUEN AMIGO"

Nuestros amigos son las respuesta anuestras necesiaddes, Es en el campo que sembramos con amor lo cosechamos con agradecimiento.
Nuestro amigos son nuestra esa y el fuego de nuestro hogar,cuando nos alejamos de nuestros amogos no sientas dolor,por que lo que mas amas en el quizas este mas claro en su ausencia.